Preguntas frecuentes

  1. ¿Qué son los Derechos Conexos?

    Por Derechos Conexos se entiende la protección jurídica de los derechos que se conceden a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

  2. ¿Cuál es el beneficio que la música le da a mi negocio?

    La música comunicada al público en su negocio a través de hilo musical, TV, radio, equipos de sonido u otros medios de transmisión o reproducción sonora contribuye a mantener de manera agradable la permanencia de personas que concurren a su negocio. Por eso, la música forma parte importante de ese conjunto de elementos que hace el ambiente diferente.

  3. ¿Quién o quiénes me otorgan la licencia de uso?

    Las únicas entidades de gestión colectiva debidamente autorizadas en Venezuela para poder otorgar las licencias o permisos para la utilización de la música son AVINPRO y SACVEN, de manera conjunta o separada, de conformidad con la Ley sobre el Derecho de Autor.

    Artículo 62 «Las entidades de gestión podrán establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio….»

  4. ¿Qué ventajas tienen los usuarios al solicitar la licencia ante las entidades de gestión colectiva?

    Entre otras, los usuarios tienen la ventaja de obtener de manera sencilla y bastante económica la Licencia de Uso de SACVEN y AVINPRO y evitar el costo de negociación directa con autores y compositores y con artistas, intérpretes o ejecutantes.

  5. ¿A dónde va el dinero que pagan los negocios que utilizan la música?

    El dinero recaudado va a parar a manos de sus legítimos titulares, ya que las entidades de gestión colectiva se encargan de distribuirlo a los autores y compositores de las obras que se ejecutan, así como a sus intérpretes y ejecutantes o músicos, y productores de fonogramas por sus productos o producciones musicales.

    Para llevar a cabo la distribución de las sumas de dinero pagadas por ustedes, las entidades de gestión colectiva recopilan información sobre las distintas ejecuciones y procede a distribuir dichas sumas entre sus titulares en proporción a la utilización, de acuerdo a parámetros de proporcionalidad en cada caso fijados por las mismas y por la legislación vigente.

    En este proceso se utiliza una extensa base de datos que está conectada con todas las sociedades de gestión colectiva a nivel mundial, en la cual se encuentra la información precisa sobre las obras, tanto nacionales como extranjeras.

  6. ¿Cómo y quién establece los precios que debo pagar?

    En Venezuela, las únicas entidades de gestión colectiva autorizadas para fijar tarifas y recaudar los derechos de los autores, compositores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, son SACVEN y AVINPRO.

  7. Yo compré el CD legalmente y lo quiero oír donde me dé la gana ¿Por qué debo pagar el Derecho de Autor y los Derechos Conexos cuando lo uso en mi negocio?

    Indiscutiblemente, Ud. podrá escuchar la música contenida en su disco donde prefiera, siempre y cuando lo haga particularmente, es decir, en un ámbito doméstico o íntimo.

    El Artículo 54 de la Ley sobre el Derecho de Autor establece que «La enajenación del objeto material en el cual esté incorporada una obra, no produce en favor del adquirente la cesión de los derechos de explotación del autor….».

    Cuando el usuario compra un CD u otro soporte contentivo de grabaciones musicales (fonogramas), el precio que paga sólo le permite disfrutar de la audición de las mismas en el ámbito familiar y, por consiguiente, cuando los pone a disposición de un grupo de personas en sitios de concurrencia pública (bares, tascas, hoteles, restaurantes, discotecas, etc.), obteniendo beneficios económicos, excede el uso familiar o doméstico para lo que fue concebida la música que contiene el CD que usted compró.

    En consecuencia, usted está haciendo uso del derecho exclusivo que tienen los autores, compositores, artistas intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos de explotar sus obras o producciones fonográficas y de recibir por ello de acuerdo a la Ley, una remuneración económica.

    Este derecho está consagrado en la Ley sobre el Derecho de Autor y contemplado en Tratados Internacionales; por lo tanto, usted debe solicitar permiso (licencia) y cancelar una remuneración (tarifa) a los autores, compositores, intérpretes, músicos y productores de fonogramas por medio de las entidades de gestión colectiva que los representan.

  8. ¿Son el Derecho de Autor y los Derechos Conexos un impuesto que se debe pagar?

    No. Los Derechos Conexos no son impuestos ni tributos de ninguna naturaleza. Son apenas una modesta compensación económica que los autores y compositores de una obra musical, los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de los fonogramas, deben recibir por disposición de la ley por el hecho de permitir que los usuarios, tal como usted, la difundan dentro de su negocio como parte de los servicios que presta, para la recreación del público concurrente.

  9. ¿Y qué pasa si me niego a pagar?

    El pago del Derecho de Autor y los Derechos Conexos no es optativo ni potestativo del negocio que hace uso de la música, ya que dicha utilización genera una obligación de pago por parte del usuario, en virtud de un mandato de la ley. Por lo tanto, no pagar estos derechos supone que las obras musicales se están utilizando ilícitamente, lo cual tiene consecuencias punitivas de tipo administrativas, civiles y penales para el infractor.

    El no pago de los derechos puede ocasionar pena de prisión (Artículo 119 y siguientes LSDA), en materia penal.

    La comunicación pública no autorizada de obras: Incurre en este delito todo aquel que sin autorización de los titulares de los derechos, represente, proyecte, emita, transmita, retransmita, capte, presente, en fin difunda por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, obras del ingenio.

    Esta norma está consagrada en el Art. 119 de la LSDA y la pena aplicable en estos casos es de hasta 18 meses de prisión.

    En materia civil, existe la posibilidad de que el Juez Competente ordene el secuestro e incluso el embargo de bienes suficientes de los infractores que se encuentren envueltos en la explotación ilícita de las obras del ingenio.

    En materia administrativa, existe la posibilidad de que las autoridades municipales prohíban la comunicación pública de las obras (Artículos 109 al 118 LSDA).

    Además, la ley establece una indemnización especial que consiste en el recargo de un cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración en la tarifa correspondiente, aplicada durante todo el tiempo en que se haya efectuado la explotación (Artículo 64 LSDA):

    Quien explote una obra, producto o producción administrados por una entidad de gestión colectiva, sin que se le hubiere cedido el derecho correspondiente o se le hubiese otorgado la respectiva licencia de uso, debe pagar a título de indemnización, recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración en la tarifa aplicada durante todo el tiempo en que se haya efectuado la explotación, siempre que no se pruebe un daño superior en el caso concreto.

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