Comisión Fiscalizadora

La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea General, los cuales deberán ser socios de la Asociación salvo, por vía de excepción, el Revisor Fiscal, pudiendo ser reelectos. Continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los reemplazantes.

El Consejo Directivo actuando en nombre de la Asamblea General, podrá decretar la terminación del mandato de cualquiera de los socios miembros de la Comisión Fiscalizadora: a) En caso de alguna irregularidad grave detectada, b) Por ausencia sin justificación a tres (3) reuniones en el lapso de un año, c) Por renuncia. Sustituyéndolo por otro socio, del mismo departamento y en las mismas condiciones, hasta que se realicen las elecciones más próximas, donde se deberá explicar y fundamentar la decisión tomada.

El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público colegiado, no podrá ser afiliado de la entidad, ni tener vínculos familiares con afiliados o empleados de la misma.

El Revisor Fiscal podrá ser sustituido por decisión de los socios que conforman la Comisión, previo informe y con aprobación del Consejo Directivo, debiendo ser nombrado un sustituto que llene los extremos legales establecidos en estos Estatutos.

La Comisión Fiscalizadora tendrá una duración de cuatro (4) años, y sus miembros percibirán por su asistencia a las reuniones, una dieta cuya cuantía será fijada por el Consejo Directivo. Sus miembros solo podrán percibir la dieta que les corresponde por asistencia, hasta por un máximo de 2 sesiones en un trimestre.

La Comisión sesionará con autonomía y todas sus actividades deberán hacerse constar en un libro de Actas en el cual se registrarán sus resoluciones y deberá ser firmado por lo menos por dos (2) de sus tres (3) miembros.

Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora :

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
  2. Fiscalizar la administración de la Asociación,c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando éste lo requiera, o cuando la propia Comisión lo haya solicitado;
  3. Dictaminar sobre el Balance General Anual;
  4. Informar al Consejo Directivo, por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de la revisión de las operaciones realizadas,
  5. formular recomendaciones para mejoras de orden administrativo y contable de la Asociación; y,
  6. Cualquier otra que le sea asignada por los estatutos y el Reglamento Interno.

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