Consejo Directivo

Después de la Asamblea General es considerado en orden jerárquico el órgano de Gobierno más importante de AVINPRO y está encargado de dirigir la entidad y velar por el fiel cumplimiento de los estatutos.

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo estará compuesto por ocho (8) miembros y dos (2) suplentes, escogidos entre los Socios, debiendo tener igual representación cada uno de los Departamentos que conforman la Asociación; esto es, cuatro (4) por parte de los Productores de Fonogramas y cuatro (4) por parte de los Artistas.

Los miembros del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, tendrán el título de Consejeros y su mandato durará Cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

El ejercicio del mandato conferido al Consejo Directivo estará comprendido entre el mes de agosto del año en que se realicen las elecciones y el 31 de Julio del cuarto año siguiente.

Los miembros del Consejo Directivo, ejercerán su mandato hasta tanto sus reemplazantes asuman sus cargos.

Los miembros del Consejo Directivo percibirán por su asistencia a las reuniones una dieta cuya cuantía será determinada, en el mes de enero de cada año, en razón de los resultados que arrojen los estados financieros de la Entidad y debiendo ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo Directivo podrán percibir su dieta, hasta por un máximo de dos (2) reuniones al mes.

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando fuere convocado por uno de sus miembros.

El Consejo Directivo sesionará válidamente con el quórum mínimo de cinco miembros, siendo encabezadas sus reuniones por el Presidente de la Junta Directiva, cada Consejero tendrá derecho a un voto y corresponderá al Presidente, o a quien lo sustituya, el voto de desempate.

Corresponde al Consejo Directivo:

  1. Administrar la Asociación de conformidad con la normativa estatutaria, reglamentos internos y leyes vigentes;
  2. Designar de su propio seno, dos (2) de sus miembros para que ejerzan las funciones de Presidente y Secretario General.
  3. Nombrar o destituir al Director Administrativo, quién no deberá ser socio de la Entidad, ni deberá tener vínculos familiares con alguno de sus afiliados o empleados.
  4. Ejercer el control sobre los actos o gestiones que lleve a cabo el Director Administrativo, en el cumplimiento de sus funciones estatutarias.
  5. Decretar la terminación del mandato del Consejero que falte sin justificación válida a juicio del Consejo, a tres (3) reuniones consecutivas, sustituyéndolo por el suplente;
  6. Examinar las propuestas de admisión de socios recomendando su aceptación o rechazándolas;
  7. Fijar las contribuciones de los Afiliados;
  8. Revisar mensualmente el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los estados financieros presentados por el Director Administrativo y al final de cada ejercicio, oída la opinión de la Comisión Fiscalizadora, someterlo a consideración de la Asamblea General;
  9. Aprobar u objetar las tarifas presentadas para la recaudación de los derechos administrados por la Asociación;
  10. Aprobar los términos y condiciones de los contratos, convenios y acuerdos propuestos por el Director Administrativo, salvo aquellos rutinarios de adquisición y servicios que no excedan de la simple administración y que respondan a necesidades ordinarias;
  11. Aprobar el plan de reparto de los derechos recaudados a los afiliados y representados, que les sea presentado por el Director Administrativo;
  12. Aprobar los Manuales de Funcionamiento, Reglamentos Internos y sus alteraciones o modificaciones, presentados por la Consultoría Jurídica;
  13. Conocer y remitir a la Comisión Fiscalizadora las propuestas de adquisición o enajenación de bienes inmuebles;
  14. Determinar el porcentaje que se cobrará por la administración de los recaudos de los derechos de sus afiliados;
  15. Regular lo relacionado con la Comisión Disciplinaria a los efectos de aplicación de las sanciones previstas en los artículos 19, 20 y 21;
  16. Actuar como Liquidadores de la Asociación, en virtud de lo establecido en el artículo 29 Numeral 5to.;
  17. Elaborar o aprobar los planes de inversión a que haya lugar;
  18. Organizar la planta de empleados y asesores, nombrándolos o sustituyéndolos, asignándoles labores y remuneraciones a través del Director Administrativo, además de Crear los cargos que fueren necesarios para el funcionamiento de la Institución;
  19. Investir temporalmente, al Director Administrativo o a cualquier otro miembro del Consejo Directivo de facultades extraordinarias para cumplir algunas de las funciones asignadas al Consejo, de conformidad con los Estatutos, sus normas reglamentarias y la Legislación vigente. Dichas asignaciones extraordinarias serán otorgadas a través de instrumento público;
  20. Aprobar u objetar la constitución de nuevos fondos de reserva propuestos por el Director Administrativo, además de los estipulados en la Legislación Vigente; t) Autorizar, a través de instrumento público, las firmas de las chequeras o cualquier otro instrumento financiero, a personas distintas a las autorizadas en estos estatutos, estableciendo las limitaciones a que hubiere lugar.

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