El Derecho Conexo

ORIGEN DEL DERECHO CONEXO

A pesar de que los artistas, al igual que los autores, existieron a lo largo de toda la historia de la humanidad e incluso desde el mismo momento de la creación del hombre, no es menos cierto que el derecho de los artistas fue el último en ser reconocido legalmente. Mientras ya hablábamos del derecho de autor alrededor del año 1450, con la creación de la imprenta de Gutenberg, y se consolida posteriormente en la Revolución Francesa, en 1793, cuando se le reconoce como la más sagrada de todas las propiedades, es apenas a partir del año de 1900 que comienza a plantearse la posibilidad de reconocerle un derecho a los artistas. En 1928, se planteó por primera vez la necesidad de protección y en 1949 se iniciaron formalmente una serie de reuniones con la intención de reconocerle a éstos sus derechos. Estas reuniones tuvieron su desenlace en 1961, con la CONVENCIÓN DE ROMA, donde por primera vez, a nivel internacional, se les reconocen a los artistas, intérpretes o ejecutantes (músicos) y productores de fonogramas sus derechos.

Y es en 1993 cuando, en Venezuela, nuestra legislación establece la protección de los derechos a los artistas.

Al igual que el derecho de autor, la adopción legal de los derechos de los artistas fue desencadenada por una innovación tecnológica. Para la época, todas las actuaciones de los artistas se realizaban en vivo, es decir, exigía la presencia física de ellos ante el público, por lo que éstos percibían una remuneración por sus actuaciones que, de alguna u otra manera, compensaban económicamente sus expectativas.

En 1877 es cuando aparece el fonógrafo de Edison. Gracias a este avance tecnológico, que permitía la fijación de las interpretaciones en un soporte sonoro, las interpretaciones musicales podían ser distribuidas fácilmente a todas partes, sin que la presencia del artista fuera necesaria; más adelante comenzarían a ser radiodifundidas; y luego, con la aparición de la cinematografía y posteriormente el “video tape”, los cuales ya no sólo fijaban sonidos sino también imágenes, fue posible que los canales de televisión retransmitieran las presentaciones las veces que quisieran, sin contratar al artista. Esto tuvo un fuerte impacto sobre los artistas y músicos de la época.

Pudiéramos decir que los derechos nacen porque la tecnología desplazó o sustituyó la presencia física del artista de sus lugares naturales de trabajo.

Las estadísticas de la época alrededor de 1937 revelan, por ejemplo, que en Viena, el 90% de los músicos profesionales estaban sin empleo.

Como verán era necesario resolver esta situación, y es cuando la Unión Internacional de Músicos solicitó a la Organización Internacional del Trabajo «OIT» la búsqueda de una solución legislativa que los protegiera. En 1948, en Bruselas, se plantea por primera vez la denominación de «Derechos Vecinos» del derecho de Autor. En 1949, comienzan formalmente las discusiones las cuales llegan a su fin en 1961 con la implementación de un convenio.

Esta pequeña historia, muy escueta por razones de tiempo, he querido relatarla para hacerles ver lo complicado que ha sido para el artista y el músico que le reconozcan sus derechos, y que, de una u otra manera, este derecho aún no es visto con la importancia que merece.

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